"Todo para el pueblo, pero sin el pueblo" de Molina

La Plataforma Granados 68 expresa su repulsa y profundo malestar ante lo ocurrido en la sesión del pleno municipal del Ayuntamiento de Molina de Segura el pasado 27 de abril, donde varios agentes de la policía local impidieron primero y restringieron después, el acceso a miembros de este movimiento vecinal y a otros colectivos sociales, alegando sucesivamente aforo completo y motivos de seguridad.

Después de que miembros de la citada plataforma pidieran explicaciones a los agentes por la aplicación de dicha medida, así como la comprobación del aforo, los agentes dejaron entrar a su portavoz.  Seguidamente permitieron el acceso a 2 miembros más y, después, dejaron entrar hasta 9 vecinos, evidenciándose así que no era cierto que el aforo estuviera completo al cien por cien.

Asimismo la actitud del grupo vecinal fue en todo momento pacífica, dialogante y de resignación ante los agentes, abandonando el ayuntamiento ante el cordón policial dispuesto en el acceso al pleno, por motivos de seguridad argumentaron.

Por ello, consideramos esta actuación policial -presuntamente ordenada por el alcalde según los agentes- como arbitraria, y creemos que supone una vulneración del elemental derecho de la ciudadanía a acceder al pleno, y cercenó un derecho fundamental en Democracia, por las siguientes razones:

- Porque siempre se ha permitido en los plenos de este ayuntamiento permanecer de pie en los pasillos de la sala, cuando el aforo de asientos ha estado completo, incluso en el citado pleno.

- Porque prohibiendo su acceso se impidió a la plataforma Granados 68 visibilizar la reivindicación que reflejaban las camisetas que vestían.

- Porque los agentes argumentaron motivos de seguridad como excusa, creemos que para amordazar la protesta de la citada plataforma y controlar la opinión pública bajo la apariencia de orden, utilizando la seguridad como una forma de control político disfrazado de necesidad pública, erosionando así la calidad democrática de Molina de Segura.

- Porque al esgrimir motivos de seguridad, calificó tácitamente al grupo como personas que representaban un peligro potencial, para el desarrollo del pleno o la integridad de las personas que allí estaban.

- Porque la supuesta necesidad de garantizar la seguridad nunca debería utilizarse como falso pretexto por gobernantes y otras autoridades, para impedir a los vecinos que ejerzan su derecho de acceso al pleno ordinario de su ayuntamiento como oyentes, dando órdenes para impedir y/o restringir nuestro acceso.

- Porque vulnera el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.

- Porque toda orden que viola un derecho fundamental es nula, y debe ser desobedecida por los agentes por ser contraria al ordenamiento jurídico y puede acarrear responsabilidad penal si se ejecuta, por lo que no entendemos la obediencia ciega de los agentes de la Policía Local a cumplir la orden que dijeron recibir de su jefe, el alcalde.

Por tanto, tachamos esta actuación de partidista y abusiva, dado que no es cierto que hubiera aforo completo en el salón de plenos, ni consideramos que existiera un riesgo manifiesto y real de seguridad que justificase a los agentes impedirnos y/o restringirnos el acceso al pleno.

Y ante todo, subrayamos que la Policía Local debe estar supeditada a la ley y a la protección de la ciudadanía por encima de la obediencia jerárquica y legal al alcalde.

No somos tragacionistas, esperamos que nadie más vuelva a sufrir esta privación de acceso al pleno, porque de lo contrario nos preguntaremos si no estaremos retrocediendo al “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo” de Molina, ya limitado solo al pago de impuestos.

La Plataforma Granados 68 es un colectivo social, integrado por vecinos/as de los barrios San Miguel y El Carmen de Molina de Segura, que reivindican el desmantelamiento de la antena de telefonía -ubicada en la calle de la que toma su nombre- así como la reactivación de todos los medidores de radiación instalados junto a cada estación base de telefonía y la realización de campañas informativas a la población, sobre los posibles riesgos a largo plazo para la salud del 5G (Estudio STOA 2021) y la aplicación del Principio de Precaución, como recomienda la Resolución 1815  de la UE (2011).

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