El Ayuntamiento de Molina de Segura acuerda la suspensión provisional de funciones de un empleado municipal tras la apertura de dos expedientes disciplinarios

El Gobierno local anuncia que ambos procedimientos han sido suspendidos y trasladados al Ministerio Fiscal después de que se apreciarán indicios de posibles delitos de relevancia penal

El Ayuntamiento de Molina de Segura ha acordado la suspensión provisional de funciones de un empleado municipal en el marco de unas actuaciones disciplinarias relacionadas con su posible intervención en procedimientos administrativos en los que concurrirían circunstancias, presuntamente, determinantes de su deber de abstención.

El 27 de enero de 2026 se inició un primer expediente disciplinario por posibles intervenciones reiteradas del funcionario en procedimientos en los que su cónyuge figuraba como parte interesada. En ese momento se acordó, como medida cautelar, prohibir temporalmente su intervención en los procedimientos comprendidos en el ámbito del expediente. Posteriormente, al apreciarse indicios de posible relevancia penal, se acordó suspender la tramitación del procedimiento disciplinario y trasladar las actuaciones al Ministerio Fiscal.

El 31 de agosto de 2026 se abrió un segundo expediente disciplinario tras detectarse una nueva posible intervención del empleado en un procedimiento administrativo, en el que su pareja figuraba como representante de la empresa interesada. Este segundo procedimiento también fue suspendido y remitido al Ministerio Fiscal.

Ante esta nueva circunstancia, y al considerarse insuficiente la medida cautelar adoptada inicialmente para impedir nuevas intervenciones, el Ayuntamiento acordó la suspensión provisional de funciones del empleado público.

Cabe destacar que esta medida tiene carácter cautelar y no constituye una sanción ni supone una declaración de culpabilidad. Su finalidad es preservar el adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos y garantizar que las actuaciones se desarrollen con pleno respeto a la legalidad.

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