La Junta de Gobierno local de Molina de Segura celebra su primera reunión tras la constitución del equipo de gobierno

El alcalde, José Ángel Alfonso, anuncia que los expedientes de contratos serán aprobados en su totalidad por este órgano y no por los ediles, como venía ocurriendo en el anterior mandato

La Junta de Gobierno local de Molina de Segura celebró este lunes su primera reunión tras la constitución del nuevo equipo de gobierno, liderado por el alcalde, el José Ángel Alfonso. Los dirigentes que estarán presentes en cada reunión de la Junta de Gobierno serán el propio regidor, Antonio Martínez, Francisco Hernández, María Teresa Hernández, Carmen María Muñoz, Rocío Cózar, Sergio Bernal, José Francisco Chacón y María de la Paloma Blanco.

El regidor, José Ángel Alfonso, asegura que "con la composición de este órgano y su nueva manera de funcionamiento estamos impulsando la transparencia y la eficacia municipal. Prueba de ello es que a partir de ahora todos los contratos menores tendrán que pasar la aprobación de la Junta de Gobierno local, a diferencia del mandato anterior, que delegaba los contratos inferiores a 5.000 euros en las respectivas concejalías".

Según acordó el equipo que dirige José Ángel Alfonso, las sesiones de la Junta de Gobierno local se celebrarán todos los lunes a partir de las 13 horas. Además, este órgano tendrá las siguientes atribuciones:

-La aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuida al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

-Ejercicio de la potestad sancionadora, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos o sea expresamente delegada en algún concejal.

-Las competencias que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al alcalde como órgano de contratación.

-Las competencias que la Ley atribuye al alcalde para la celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.

-La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

-El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o sean delegadas en algún concejal.

-El otorgamiento de licencias de obra mayor, parcelaciones y segregaciones.

-El otorgamiento de licencias de actividad de locales o establecimientos que precisen para su puesta en marcha la concesión de licencia de obra mayor.

-Imposición de sanciones urbanísticas y resolución de los expedientes de restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de una actuación ilegal.

-Ejecución subsidiaria de órdenes de ejecución.

-Imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves en materia de actividades y disciplina ambiental, que no estén expresamente delegadas en algún concejal.

-Aceptar subvenciones y acordar el reintegro de las mismas.

-Aprobar la convocatoria y la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

-La aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas que no contemplen la delegación de competencias y la aprobación de convenios con otras entidades.

-La resolución de recursos contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno local por delegación de esta Alcaldía.

-Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

-Aprobar la distribución y asignación de las retribuciones que no sean fijas y periódicas, complemento de productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios y especial disponibilidad, conforme al Presupuesto municipal.

-La aprobación de la evaluación estratégica ambiental simplificada de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

-Las demás que expresamente atribuyan las leyes a la Alcaldía y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no figuren atribuidas a otros órganos municipales.

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