El equipo de Gobierno local de Molina de Segura promueve la comprobación de la residencia efectiva en el Padrón municipal de habitantes en viviendas colectivas

El alcalde, José Ángel Alfonso, ha anunciado este miércoles que el Consistorio trabaja ya en la elaboración de una ordenanza municipal reguladora de la gestión del Padrón Municipal de Habitantes y del procedimiento sancionador para los incumplimientos de los ciudadanos en relación a sus obligaciones

El alcalde de Molina de Segura, José Ángel Alfonso, ha informado hoy que la Concejalía de Estadística ha acordado el inicio de un expediente de comprobación de la residencia real y efectiva de las personas que figuran inscritas en el Padrón municipal de habitantes en viviendas colectivas.

El regidor ha explicado que, "existiendo duda de la residencia efectiva de las personas empadronadas en las viviendas colectivas que figuran en la relación obrante en el citado expediente, el Ayuntamiento va a proceder a la comprobación de la residencia real y efectiva de las personas que figuran empadronadas en dichas viviendas colectivas".

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 15 dispone que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente y que quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. En el artículo 16.1 dispone que el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Y determina que la inscripción en el Padrón Municipal solo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 por el tiempo que subsista el hecho que la motivó.

Corresponde la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón de habitantes a los ayuntamientos, que realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad (artículo 17).

El artículo 59.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, dispone que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos. En este sentido, el alcalde, José Ángel Alfonso, ha anunciado que "el Consistorio trabaja ya en la elaboración de una ordenanza municipal reguladora de la gestión del Padrón Municipal de Habitantes y del procedimiento sancionador aplicable a las infracciones por incumplimiento de los ciudadanos respecto a sus obligaciones con el Padrón municipal de habitantes de Molina de Segura".

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